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¿Para qué sirve este sitio?

Si lleva meses tratando de cobrar una factura a un Ayuntamiento o a una Comunidad Autónoma sin éxito y aún no sabe si la llegará a cobrar algún día, nosotros le ofrecemos la solución.

Imagine que un Ayuntamiento o una Comunidad Autónoma, le debe dinero, e imagine que, como es normal, a esa misma Administración le deben dinero. En esta situación, ¿por qué no compensar ambas deudas de tal modo que el deudor le pague directamente al acreedor para cancelar todas las deudas?. El esquema de lo que le indicamos se lo mostramos a continuación, en donde con línea discontinua puede ver lo que normalmente debería ocurrir, y con línea continua lo que nosotros proponemos:

Esquema de Funcionamiento

En este punto es importante destacar que en realidad no hemos inventado nada nuevo, porque la Ley hace tiempo que permite hacer esto, aunque el problema quizás era que hasta ahora nadie había ideado una fórmula adecuada para aprovecharlo, dado que para poder realizar esta compensación es necesario hacer dos cosas:

  1. El acreedor debe cederle al deudor la parte del crédito que sea necesario para que pueda compensar su débito con la Administración, aspecto éste que se recoge como un derecho en todas las leyes de Contratos con las Administraciones Públicas existentes, como por ejemplo se puede leer en el artículo 201 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, que es la legislación actualmente en vigor.
  2. El deudor debe solicitar a la Administración la compensación de ambas deudas, lo cual también se recoge como un derecho en el artículo 56 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, del Reglamento General de Recaudación.

Obviamente, para que esto funcione es fundamental poner en contacto a deudores y acreedores de un mismo Ayuntamiento o Comunidad Autónoma, y aquí es precisamente donde intervenimos nosotros, porque nuestra web permite cruzar débitos y créditos para que ambas deudas puedan ser compensadas, al margen de que además nos ocupamos de tramitar en la Administración que corresponda toda la documentación necesaria para que la compensación se produzca.

¿Qué beneficios obtiene el deudor y el acreedor?

Una vez que se le solicita a una Administración una compensación, y al margen de que pueda ser necesario ampliar la documentación aportada, se pueden obtener dos posibles respuestas:

  1. La compensación es aprobada, en cuyo caso el deudor sólo pagará un 95% de su deuda, mientras que el acreedor conseguirá cobrar un 90% del importe compensado.
  2. La compensación es denegada, en cuyo caso el deudor pagará la totalidad de su deuda, como de todos modos iba a hacer, al ser asumidos por nosotros los intereses de demora que se puedan producir desde el inicio de la compensación, mientras que el acreedor se quedará igual que antes de la solicitud.

No obstante lo indicado, resulta importante destacar que la aprobación o denegación de una compensación no está sujeto a la discrecionalidad de la Administración, de manera que si toda la documentación que se presenta es la que indica la Ley, y precisamente de comprobar esto es de lo que nos ocupamos nosotros, la compensación tiene que ser aprobada.

Además tenga en cuenta que si el deudor y el acreedor es la misma persona, puede utilizar nuestra web de forma gratuita para obtener la documentación necesaria para solicitar la compensación de sus deudas a la Administración. No espere más y dése de alta para empezar a utilizar nuestros servicios.

Acceda a nuestra sección de Respuestas para ver todo esto con más detalle, y siéntase libre de remitirnos todas sus dudas por medio del formulario que allí encontrará, o dése de alta como usuario e introduzca sus débitos y créditos y comprobará lo sencillo que resulta todo.

Principales Ayuntamientos por volumen de créditos y débitos incorporados a este sitio

A continuación le mostramos la lista de los principales Ayuntamientos de los que disponemos de créditos o débitos en nuestra web ordenados de mayor a menor importe:

  1. La Línea de la Concepción, Cádiz
  2. Bailén, Jaén
  3. Jaén, Jaén
  4. Barbate, Cádiz
  5. Benalmádena, Málaga
  6. Jerez de la Frontera, Cádiz
  7. León, León
  8. Humanes de Madrid, Madrid
  9. Alcalá de Henares, Madrid
  10. Requena, Valencia
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